Las Asociaciones Público-Privadas funcionan mediante un contrato a largo plazo que se lleva a cabo junto con la entidad a la que se le aplique el proyecto y la entidad del sector privado en el que se responsabiliza de forma total o parcial al inversionista de la construcción, explotación, operación y mantenimiento del activo público, asumiendo de forma responsable cualquier riesgo que pueda seguir durante la ejecución, salvo con excepciones, debidamente reglamentadas, que pongan en riesgo el interés público y viabilidad del proyecto.
Leyes y documentos relevantes:
- Ley 93 del 19 de septiembre de 2019 y reglamentada el 31 de diciembre de 2020.


Las Asociaciones Público-Privadas son modalidades de
vinculación de capital privado en las que se incorporan:
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Experiencias
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Conocimientos
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Equipos
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Tecnologías
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Capacidades técnicas y financieras para:
o
La creación, desarrollo, mejora, operación y mantenimiento
de la infraestructura pública para el suministro de servicios públicos.

- Establecer una estrategia para ejecutar el Plan de Acción y ser un motor de reactivación económica.
- Generar empleos de inmediato, corto y mediano plazo.
- Planificar los requerimientos de presupuesto de todo el periodo de gobierno.
Clasificación de las APP según su financiamiento:
- Autofinanciadas: Aquellas en que todos los costos del proyecto se recuperan con los ingresos percibidos por el contratista APP encargado de proveer la infraestructura o servicio público.
- Cofinanciadas: Aquellas en que, para la sostenibilidad económica del proyecto durante toda o parte de la vigencia del contrato de APP, se requieran recursos financieros del Estado.
